El Monje de Camoruco por Sergio Márquez Parales Crímenes de Lesa Humanidad

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El Monje de Camoruco por Sergio Márquez Parales

Crímenes de Lesa Humanidad

Recientemente y como consecuencia del informe emanado de la Organización de Naciones Unidas (ONU), el tema de la presunta ejecución de este tipo de delitos en Venezuela, ha sido el tema obligado de análisis y discusión por parte de una gran cantidad de Ciudadanos.

Una acotación significativa es que los crímenes de lesa humanidad tienen como característica específica, la Imprescriptibilidad; vale decir, que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles tal cual se puede leer en el Artículo 29. Del Estatuto de Roma el cual trata sobre la imprescriptibilidad. “Art. 29. Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán., por lo que no hay un plazo en el que dejan de ser perseguidos y que en la primera oportunidad serán juzgados todos los señalados como responsables de haber perpetuado tales delitos”.

La base que permite a la CPI actuar en este tipo de juicios fue consagrada mediante la entrada en vigencia del Estatuto de Roma, por lo que la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002; hecho que fue catalogado como el nacimiento de una jurisdicción independiente y un paso histórico hacia la universalización de la defensa de los derechos humanos, ya que la CPI es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es, juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad.

El artículo 5 de este instrumento, establece como crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional a los siguientes:

“Art. 5. 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas”.

Art. 66. Presunción de inocencia.

1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.

2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.

3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable”.

Artículo 76. “Fallo condenatorio

  1. En caso de que se dicte un fallo condenatorio, la Sala de Primera Instancia fijará la pena que proceda imponer, para lo cual tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las conclusiones relativas a la pena que se hayan hecho en el proceso. La pena será impuesta en audiencia pública y, de ser posible, en presencia del acusado”.

Ahora bien, para que un caso llegue a los tribunales de la Corte Penal, en La Haya, debe pasar por varias verificaciones exhaustivas.

Una vez que el caso llega al escritorio de la Fiscalía comienzan las pesquisas preliminares. Es allí donde se determina si la evidencia del crimen es de suficiente gravedad para que la Corte Penal lo trabaje.

Dada su acuciosidad, la respuesta no se tiene de la noche a la mañana: puede tardar años para que efectivamente se emita una orden de investigación y, posteriormente, de arresto. Tal es el caso de Colombia, que tiene un caso en sondeos preliminares desde 2004 por supuestos crímenes de Lesa Humanidad cometidos desde noviembre de 2002 y otros supuestos crímenes de guerra, desde noviembre de 2009.

El 8 de febrero de 2008, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional anunció la apertura de un examen preliminar sobre Venezuela por la «fuerza excesiva» de la fuerza pública para «dispersar y reprimir manifestaciones» y «graves abusos» a detenidos, informó la institución en un comunicado. El examen preliminar analizó delitos presuntamente cometidos desde abril de 2017, en el marco de las manifestaciones que se produjeron en Venezuela a partir de ese mes.

En particular, se ha alegado que funcionarios de seguridad del Estado con frecuencia utilizaron fuerza excesiva para dispersar y reprimir manifestaciones, y que han detenido y encarcelado a miles de miembros de la oposición, reales o aparentes, algunos de los cuales habrían sido presuntamente sometidos a graves abusos y maltrato durante su detención.

Lo cierto del caso es que ojalá desaparezcan de una vez por todas no solo en Venezuela; sino en cualquier país, la mala praxis de utilizar la tortura, la persecución, el acoso, la intimidación, las desapariciones forzosas  y cualquier otro método que coloque en  peligro la vida de los hombres y mujeres que muchas veces son atacados ferozmente por quienes se niegan a oír verdades y realidades que están frente a sus ojos pero que parecieran ignorar por conveniencia.   

Hasta la próxima semana apreciados lectores.

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